ISR 2027: por qué algunas empresas podrían pagar más aunque la tasa siga en 30%
Una empresa puede pagar más ISR sin que aumente la tasa del impuesto. Basta con que cambie cuánto puede deducir en el ejercicio o qué proporción de sus pérdidas anteriores puede utilizar. Esa es una de las cuestiones que merece atención en la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada dentro del Paquete Económico 2027.
Para dirección y tesorería, la pregunta es concreta: si se aprobara el mecanismo propuesto, ¿cuánto efectivo adicional necesitaría la empresa para pagar impuestos y qué importes quedarían pendientes de aplicar? La respuesta exige revisar su caso, no multiplicar todas las ventas por una nueva tasa.
Qué propone el nuevo mecanismo
Los artículos propuestos 78-A a 78-F establecen un control sobre deducciones autorizadas y pérdidas fiscales. El supuesto anual del artículo 78-A comprende personas morales residentes en México, con ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones y utilidad fiscal del ejercicio conforme al artículo 9. Deben revisarse también las excepciones del artículo 78-E. Fuente: iniciativa, páginas PDF 140 a 146.
El umbral se refiere a ingresos acumulables, no al saldo de bancos, al importe total de los CFDI ni a las ventas con IVA. Tampoco basta con superar $50 millones para concluir automáticamente que todas las operaciones de una sociedad quedan alcanzadas.
La tasa corporativa del artículo 9 vigente es 30%. El cambio analizado opera sobre los importes que intervienen en la determinación del resultado fiscal. Fuente: Ley del ISR vigente, artículo 9.
Cómo cambiaría el límite de deducciones
El artículo 78-B plantea dos supuestos: cuando las deducciones autorizadas sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, el límite sería el 99% de esas deducciones. Si las deducciones superan aquel umbral, su límite sería el 96.67% de los ingresos. Son alternativas según el supuesto; no corresponde aplicar ambos recortes sucesivamente. Fuente: artículo 78-B, página PDF 141.
Esto exige distinguir dos revisiones. Primero, comprobar que una erogación sea una deducción autorizada y cumpla sus requisitos. Después, aplicar el límite propuesto cuando corresponda. El mecanismo no convertiría una operación sin soporte en deducible ni eliminaría la necesidad de revisar la contabilidad.
Tres empresas hipotéticas con los mismos ingresos
Los siguientes cálculos son de elaboración propia. Suponen ingresos acumulables anuales de $60 millones, una sociedad comprendida en el mecanismo, sin excepción, sin PTU pagada que disminuir ni pérdidas fiscales pendientes. Todas las deducciones indicadas cumplen los requisitos ordinarios. No se consideran pagos provisionales, acreditamientos, estímulos ni otros ajustes. Se compara ISR causado anual antes de esos conceptos; no el saldo final de la declaración.
| Deducciones autorizadas antes del límite | ISR con mecánica vigente | ISR bajo la propuesta | Diferencia del año |
|---|---|---|---|
| $54,000,000 | $1,800,000 | $1,962,000 | +$162,000 |
| $57,000,000 | $900,000 | $1,071,000 | +$171,000 |
| $59,400,000 | $180,000 | $599,400 | +$419,400 |
En el primer escenario, las deducciones aplicables pasarían de $54 millones a $53.46 millones: el resultado fiscal sería $6.54 millones y el ISR, $1.962 millones. En el tercero, el límite sería $58.002 millones, equivalente al 96.67% de los ingresos; el resultado fiscal subiría de $600,000 a $1,998,000.
El efecto relativo puede ser especialmente relevante cuando el margen fiscal es pequeño. Una empresa que opera con márgenes estrechos necesita revisar su liquidez, incluso si no tiene gastos cuestionados. Estos ejemplos no permiten extrapolar una tasa efectiva universal ni afirmar que todas las sociedades pagarían lo mismo.
Qué ocurriría con las deducciones pendientes
El proyecto permite aplicar las deducciones no disminuidas por el límite en los veinte ejercicios siguientes, sujetas al mecanismo, actualización y demás condiciones. Establece además que esos importes no son pérdidas fiscales y contempla la pérdida del derecho cuando no se utilicen pudiendo hacerlo. Fuente: artículo 78-B, páginas PDF 142 y 143.
Por ello, el incremento del ISR del año no demuestra por sí solo un costo fiscal definitivo por el mismo importe. Pero el derecho a una aplicación futura tampoco equivale a recuperar efectivo de inmediato. La empresa necesita proyectar cuándo podría aprovecharlo y qué restricciones subsistirían.
Desde el control contable, proponemos una integración independiente por ejercicio de origen, importe pendiente, actualización, aplicación y soporte. Cualquier evaluación de impuestos diferidos requiere su análisis contable específico; este artículo no justifica reconocer automáticamente un activo ni registrar una póliza.
Tener pérdidas anteriores tampoco aseguraría ISR cero
El artículo 78-C limitaría la aplicación de pérdidas anteriores al 50% de la utilidad fiscal después del ajuste a deducciones. Las pérdidas no utilizadas por este mecanismo tendrían el tratamiento de aplicación posterior previsto en el propio artículo. Fuente: páginas PDF 143 y 144.
Supongamos ahora el primer escenario, pero con $7 millones de pérdidas fiscales anteriores válidas y actualizadas. Bajo la comparación ordinaria simplificada, los $6 millones de utilidad quedarían absorbidos y el ISR causado sería cero. Con la propuesta, la utilidad después del límite de deducciones sería $6.54 millones; sólo podrían disminuirse $3.27 millones de pérdidas y el ISR causado sería $981,000.
En ese ejemplo quedarían dos controles diferentes: $540,000 de deducciones pendientes y $3.73 millones de pérdidas fiscales pendientes. Confundirlos dificultaría explicar la declaración y evaluar su aprovechamiento futuro.
El artículo 78-D también plantea una limitación del 50% para la aplicación de pérdidas en pagos provisionales, bajo su supuesto específico de ingresos del ejercicio anterior superiores a $50 millones. No debe confundirse ese cálculo mensual con dividir entre doce el impuesto anual del ejemplo. Fuente: página PDF 144.
Las excepciones requieren una lectura cuidadosa
El artículo 78-E contempla coordinados, el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, ciertos supuestos de maquila, quiebra, beneficios de inversión y capacitación, contribuyentes con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC, determinadas fusiones o escisiones e instituciones de seguros. Cada caso tiene su alcance. Fuente: páginas PDF 144 a 146.
Tres precisiones evitan conclusiones apresuradas: la excepción de maquila no comprende los ingresos por venta de mercancías en territorio nacional; la de beneficios fiscales de inversión y capacitación se acota a su vigencia y exclusivamente al beneficio; y la de antigüedad contiene restricciones contra el uso de entidades nuevas que continúan actividades de sociedades preexistentes bajo las condiciones del texto.
La propuesta también separa la renta gravable para PTU de estos límites. No corresponde aumentar mecánicamente la PTU usando el resultado fiscal ajustado del ejemplo. Fuente: artículo 78-A, página PDF 141.
Qué puede preparar una empresa desde ahora
- Elegibilidad: documentar residencia, régimen, ingresos acumulables, utilidad y posible excepción.
- Calidad de la base: conciliar ingresos y deducciones con contabilidad, CFDI y soporte, separando gastos no deducibles.
- Pérdidas fiscales: integrar ejercicio de origen, actualización, aplicaciones y declaraciones que las respaldan.
- Tesorería: comparar escenarios anuales y pagos provisionales con proyecciones realistas, preservando sus diferencias de cálculo.
- Seguimiento legal: actualizar el análisis con el texto aprobado, sus transitorios y las reglas aplicables antes de modificar declaraciones o políticas fiscales.
Nuestra lectura para PlusFiscal es que este tema merece atención por su posible impacto en caja y por el trabajo de integración que exigiría. Una empresa puede estar al corriente y aun así necesitar un presupuesto distinto si cambia el momento en que utiliza sus deducciones o pérdidas.
Para una recomendación individual faltan los datos conciliados y la validación del supuesto legal de cada contribuyente. Mientras la reforma siga siendo iniciativa, estos escenarios sirven para preparar decisiones y detectar sensibilidad, no para cambiar el impuesto vigente.
Este análisis complementa nuestra explicación sobre la propuesta de IVA al 7% para RESICO. Evaluar ambos impuestos conjuntamente ayuda a evitar que una ventaja aparente en uno oculte una necesidad de efectivo en otro.