IVA al 7% en RESICO 2027: cuándo podría convenir y qué debe revisar tu empresa
La propuesta y su alcance
La propuesta de IVA al 7% para RESICO cambiaría el pago al SAT, mientras conserva el traslado a la tasa correspondiente. Su conveniencia depende del acreditamiento que se perdería y de las inversiones del negocio.
Corte editorial: 10 de septiembre de 2026. Las iniciativas fueron presentadas el día 8; siguen sujetas al Congreso y a publicación en el DOF. La vigencia propuesta para esta opción es el 1 de enero de 2027. Iniciativa LIF 2027
La tasa general vigente es 16%, con tratamientos específicos por actividad. El IVA se traslada por separado y su acreditamiento exige cumplir los requisitos legales; una factura, por sí sola, no basta. Ley del IVA
Las condiciones del esquema
- La iniciativa de Ley de Ingresos, artículo 25, fracción XVIII, propone para personas físicas y morales de RESICO un pago mensual definitivo del 7% sobre contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas. El traslado al cliente conservaría la tasa legal correspondiente. Iniciativa LIF 2027
- La opción elimina el acreditamiento de IVA de compras e importaciones; permite disminuir el IVA retenido al contribuyente en el mes. Exige aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro gravado del año, comprende meses completos y no permite cambiar voluntariamente durante el ejercicio. Iniciativa LIF 2027
- Las importaciones de bienes tangibles pagarían a su tasa legal, de forma definitiva, con límites de monto para conservar la opción. La diferencia entre IVA trasladado y pago al 7% no sería ingreso para ISR. La dispensa de contabilidad se limita a personas físicas y a los actos comprendidos. Iniciativa LIF 2027
Quiénes podrían acceder
La reforma a la LISR propone elevar el límite de RESICO de $3.5 a $5 millones para personas físicas y de $35 a $50 millones para personas morales. Para estas últimas plantea acceso opcional y conserva la exigencia de estar constituidas únicamente por personas físicas, junto con las demás restricciones aplicables. Los límites actuales están en los artículos 113-E y 206. Iniciativa LISR 2027 Ley del ISR
Cada cliente debe validar también actividades, estructura societaria, exclusiones y permanencia; el límite de ingresos no asegura su elegibilidad.
Cuándo cambia el resultado
Modelo hipotético propio: ventas nacionales cobradas de $100,000 antes de IVA, al 16%; el cliente paga $116,000. Sin retenciones, saldos anteriores, importaciones, devoluciones, actividades mixtas ni estímulos. Todo el IVA de compras indicado cumple los requisitos de acreditamiento ordinario.
El costo de perder el acreditamiento
Con compras pagadas de $20,000 más $3,200 de IVA, el pago ordinario sería $12,800. La opción daría $7,000: una diferencia favorable de $5,800, manteniendo iguales ventas, precios y compras. El ahorro comparativo descuenta el acreditamiento perdido; no equivale a los $9,000 que separan el IVA cobrado del pago al 7%.
Cuando una tasa menor resulta más cara
Con compras pagadas de $80,000 más $12,800 de IVA, el pago ordinario sería $3,200. Frente a los $7,000 de la opción, el negocio desembolsaría $3,800 adicionales. Las mismas ventas producen un resultado opuesto por la estructura de compras.
Punto de equilibrio. En este modelo, ambos pagos coinciden con $9,000 de IVA acreditable: 9% de la base cobrada. Con compras al 16% plenamente acreditables, equivale a $56,250 de compras, o 56.25% de las ventas. Esta relación matemática depende de los supuestos; no es una regla fiscal general.
Comparación del pago mensual
Ventas de $100,000 sin IVA en todos los casos. Importes en pesos mexicanos.
| IVA acreditable ordinario | Pago ordinario | Pago con opción 7% |
|---|---|---|
| $3,200 | $12,800 | $7,000 |
| $9,000 | $7,000 | $7,000 |
| $12,800 | $3,200 | $7,000 |

Lectura fiscal y empresarial
Nuestra valoración es favorable a simplificar cálculos, siempre que la decisión pueda tomarse con información suficiente. Los ejemplos muestran que el efecto se distribuye de manera desigual: con los mismos ingresos, dos negocios pueden obtener resultados opuestos.
Una actividad con pocos insumos que generen IVA acreditable merece revisar la opción. Una empresa que compra inventario, importa o renueva maquinaria necesita valorar con especial cuidado el costo de perder ese acreditamiento. El giro orienta la revisión, pero no sustituye el cálculo.
- Proyectar todo el ejercicio. Una compra de equipo puede cambiar la conveniencia de un año que parecía favorable. Conviene comparar los doce meses, incluir estacionalidad y reflejar cuándo ocurrirán los cobros y pagos. La suma anual debe conservar el detalle mensual; no presupone una compensación entre meses.
- Evaluar los incentivos. Al desaparecer el beneficio del acreditamiento para quien elige la opción, puede disminuir su incentivo económico para exigir comprobantes de compras. Es un riesgo de diseño que inferimos, no un efecto observado ni una autorización para operar sin soporte. La documentación sigue siendo necesaria para acreditar operaciones y administrar el negocio.
- Separar beneficio empresarial y precio. El eventual ahorro del contribuyente no demuestra una reducción automática del precio al consumidor. El traslado permanece sujeto a la operación y cualquier cambio comercial dependerá de competencia, márgenes y contratos. Tampoco sería correcto prometer el mismo beneficio a todo RESICO.
Otros cambios que merecen atención
Para ciertas personas morales residentes en México, con ingresos acumulables superiores a $50 millones y utilidad fiscal, la iniciativa introduce límites a deducciones y pérdidas. El artículo 78-B combina un factor de 99% de las deducciones con un límite de 96.67% de los ingresos, según el supuesto; el 78-C limita el uso de pérdidas al 50% de la utilidad después del ajuste. Existen excepciones, incluidas las del artículo 78-E. Iniciativa LISR 2027
Ejemplo adicional, exclusivamente ilustrativo: una sociedad alcanzada por esos artículos, sin excepción, PTU ni pérdidas, con ingresos de $60 millones y deducciones de $59.4 millones tendría utilidad de $600,000. Aplicando el límite propuesto, las deducciones quedarían en $58,002,000 y la base sería $1,998,000. A la tasa corporativa de 30%, el ISR del modelo pasaría de $180,000 a $599,400. La diferencia sería $419,400, antes de otros efectos. Cálculo propio sobre el texto propuesto y la tasa vigente. Iniciativa LISR 2027 Ley del ISR
Las deducciones pendientes por este límite podrían aplicarse en los veinte ejercicios siguientes, sujetas al mismo mecanismo. El ejemplo mide el desembolso del ejercicio; no demuestra que toda la diferencia sea un costo fiscal definitivo. Iniciativa LISR 2027
Ese contraste importa para dirección: las reglas que determinan la base pueden elevar el pago sin cambiar la tasa nominal. Por ello, el presupuesto fiscal de 2027 debe examinar IVA, ISR e inversión conjuntamente. Este artículo selecciona los asuntos más cercanos a RESICO y a la planeación empresarial; no pretende cubrir todos los anexos del paquete.
Trabajo que puede empezar hoy
Construir un comparativo con datos de 2026 y un presupuesto de 2027: cobros clasificados por tratamiento de IVA, compras efectivamente pagadas, IVA que sería acreditable, retenciones, saldos a favor e inversiones previstas. Cada importe relevante debe conservar su vínculo con CFDI, banco y registro contable.
Un CFDI PUE no es evidencia bancaria de pago. En PPD, el complemento debe contrastarse con la cobranza o el pago identificados. Depurar diferencias permite comparar el mismo flujo en ambos escenarios.
Antes de elegir, documentar por separado los casos de tasa cero, exentos, actividades mixtas, estímulos fronterizos, retenciones superiores al cálculo, saldos de periodos anteriores y entrada o salida del régimen. Los ejemplos al 16% no resuelven esos supuestos. La tasa cero tiene efectos legales propios y no debe confundirse con una exención. Ley del IVA
La información crítica pendiente para aplicar la propuesta es el texto finalmente aprobado y publicado, junto con las reglas operativas que correspondan. Para recomendarla a un contribuyente se necesitan, además, sus datos conciliados. Este análisis editorial puede sostener la discusión; no determina impuestos ni autoriza un cambio de régimen.
Fuentes primarias y alcance
Criterio editorial de PlusFiscal. Evalúa cuánto efectivo conservaría tu negocio, qué acreditamiento perdería y qué inversiones necesita. El beneficio debe demostrarse con cifras y condiciones verificables.