RESICO 2027: más espacio para crecer, pero el beneficio depende de tu negocio
La propuesta de RESICO para 2027 amplía los límites de ingresos, introduce mayor flexibilidad para personas morales y plantea cambios en inversiones e IVA. Para un negocio en crecimiento, esto podría abrir nuevas alternativas. Sin embargo, entrar al régimen y obtener una ventaja económica son dos preguntas diferentes.
La decisión exige revisar la actividad, los socios, los ingresos, las compras y el calendario de inversiones. Una tasa aislada no permite calcular cuánto pagaría una empresa.
Los cambios principales
| Tema | Referencia legal actual | Propuesta para 2027 |
|---|---|---|
| Límite de ingresos de personas físicas | $3.5 millones | $5 millones |
| Límite de ingresos de personas morales | $35 millones | $50 millones |
| Acceso de personas morales elegibles | Obligatorio conforme al artículo 206 | Opcional |
| Reingreso | Sujeto a las restricciones de cada régimen | Se amplían posibilidades, con condiciones y tiempos distintos para PF y PM |
| Inversiones de personas morales | Porcentajes del artículo 209, sujetos a requisitos | Aumento de porcentajes en distintos rubros, conservando condiciones aplicables |
| IVA | Mecánica ordinaria que corresponda a la actividad | Opción de pago mensual definitivo del 7%, sin acreditamiento de compras e importaciones |
Los límites se refieren al régimen y al periodo de ingresos previsto en la ley; no son una autorización para omitir los demás requisitos. La comparación parte de los artículos 113-E y 206 de la LISR y de sus reformas propuestas. LISR vigente · Iniciativa LISR, páginas PDF 146–158.
Personas físicas: un límite mayor y reglas para salir y regresar
La iniciativa eleva a $5 millones el umbral para personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento comprendidas en RESICO. También ajusta las tablas mensual y anual, manteniendo una tasa máxima de ISR de 2.50%.
Ese porcentaje corresponde a personas físicas. No debe trasladarse al cálculo de ISR de una sociedad por el hecho de que también tribute en RESICO.
Si los ingresos rebasan el nuevo límite durante el año, el texto propone tributar en el régimen correspondiente a partir del mes siguiente y considerar definitivos los pagos efectuados en los meses transcurridos. También contempla regresar desde el ejercicio siguiente, siempre que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan el límite y se esté al corriente en las obligaciones fiscales.
Impacto para el negocio: el nuevo umbral podría dar más margen de permanencia, pero exige un seguimiento mensual de ingresos. El reingreso no elimina la necesidad de revisar elegibilidad y cumplimiento. Iniciativa LISR, artículos 113-E, 113-F y 113-H.
Personas morales: poder elegir no significa que todas puedan entrar
El artículo 206 propuesto cambia el acceso a una opción y eleva el límite a $50 millones. Conserva la condición de que se trate de personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, además de las exclusiones legales aplicables.
Por ello, una sociedad con ingresos inferiores al límite todavía debe revisar su estructura de socios y las restricciones del régimen.
El reingreso previsto para personas morales que salgan por el supuesto de ingresos del artículo 206 requiere volver a cumplir el límite, estar al corriente y satisfacer los demás requisitos. La opción se ejercería desde el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se cumplan esas condiciones. La salida voluntaria del artículo 214 también produciría efectos desde el ejercicio siguiente.
Criterio PlusFiscal: antes de elegir, compare cobros, pagos, inversiones y obligaciones. No asuma que la etiqueta “simplificado” garantiza un impuesto menor. Iniciativa LISR, artículos 206 y 214.
Inversiones: deducir más rápido no es deducir dos veces
La iniciativa incrementa porcentajes del artículo 209: propone, por ejemplo, 50% para mobiliario y equipo de oficina y 100% para los equipos de cómputo especificados en el artículo.
Hay dos condiciones que deben permanecer visibles en cualquier análisis:
- El límite de inversión anual importa. El primer párrafo del artículo 209, que no se modifica en la iniciativa revisada, condiciona sus porcentajes a que las inversiones del ejercicio no excedan $3 millones. Al superar ese monto, remite a los porcentajes de la sección general de inversiones.
- Los activos anteriores tienen tratamiento transitorio. La fracción IV del artículo segundo transitorio propone conservar los porcentajes correspondientes para inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, en los términos ahí señalados.
El efecto potencial es adelantar deducciones y modificar el momento del pago del ISR. No equivale a recuperar automáticamente el costo del activo ni a duplicar su deducción total. La depreciación contable y la deducción fiscal deben analizarse por separado. LISR, artículo 209 · Porcentajes propuestos · Transitorio, páginas PDF 161–162.
IVA al 7%: la comparación que puede cambiar la decisión
La iniciativa de Ley de Ingresos contempla para RESICO PF y PM una opción de pago mensual definitivo del 7% sobre contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas. Se mantendría el traslado al cliente a la tasa legal correspondiente.
Quien ejerza la opción no podría acreditar el IVA de compras o importaciones. Se prevé disminuir el IVA retenido al contribuyente, presentar un aviso dentro de los 30 días siguientes al primer cobro comprendido en el año y mantener la opción durante el ejercicio, salvo los supuestos de salida. Las importaciones de bienes tangibles conservarían su tasa legal y tienen condiciones específicas.
Ejemplo hipotético mensual: ventas nacionales cobradas por $100,000 antes de IVA, todas al 16%; sin retenciones, saldos anteriores, importaciones ni actividades mixtas. El IVA de compras del escenario ordinario cumple todos los requisitos de acreditamiento.
| Concepto | Negocio A | Negocio B |
|---|---|---|
| IVA trasladado cobrado | $16,000 | $16,000 |
| IVA acreditable bajo mecánica ordinaria | $3,200 | $12,800 |
| Pago ordinario | $12,800 | $3,200 |
| Pago con opción propuesta del 7% | $7,000 | $7,000 |
| Diferencia frente al pago ordinario | $5,800 menos | $3,800 más |
Con las mismas ventas, la opción arroja resultados opuestos. El presupuesto debe incluir los meses de inversión y acumulación de inventario, no sólo un mes de pocas compras. Iniciativa LIF, artículo 25, fracción XVIII, páginas PDF 256–259.
Sector primario: revisar conjuntamente ISR y Ley de Ingresos
Para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, la iniciativa de LISR propone un umbral exento de $1 millón. La iniciativa de LIF complementa el esquema al establecer que, si se excede ese monto, se pagaría ISR en RESICO únicamente por el excedente.
No es una exención general para cualquier negocio ni para cualquier combinación de ingresos. Deben validarse la exclusividad de actividades y los requisitos del régimen. Iniciativa LISR, artículo 113-E · Iniciativa LIF, artículo 25, fracción II, página PDF 235.
Qué puede preparar tu empresa desde ahora
- Una proyección mensual de ingresos y cobros, separando personas físicas y morales según corresponda.
- La revisión de socios, actividades y requisitos para acceder o permanecer en RESICO.
- Un inventario de activos con fecha de adquisición, monto original, deducción acumulada y plan de inversiones.
- Una conciliación de CFDI, pagos y bancos para soportar el IVA acreditable del escenario ordinario.
- Un comparativo de flujo de efectivo bajo reglas vigentes y escenarios propuestos, sin modificar declaraciones actuales con base en la iniciativa.
La oportunidad está en poder decidir con información. RESICO 2027 propone ampliar cobertura y flexibilidad, pero el resultado depende de cada operación. En PlusFiscal, el análisis parte de los requisitos legales y termina en el efecto sobre el flujo de efectivo, con cifras verificables.
Aviso: contenido informativo elaborado con corte al 11 de septiembre de 2026. Se analizan iniciativas, no se emite una opinión fiscal individual ni se garantiza ahorro. Los ejemplos son hipotéticos y no sustituyen cálculos con documentación del contribuyente. Antes de aplicar cualquier cambio, revise el decreto finalmente publicado, sus transitorios y las reglas administrativas correspondientes.